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  • Foto del escritorKatherine Lesmo

Cómo gestionar tus impuestos si compras y vendes online

Tus facturas de Anuncios (FB Ads), si sirven.

Las facturas por servicios digitales te pueden ayudar a pagar menos IVA.


Gestionar tus impuestos cuando compras y venden online puede ser una tarea dificil, por eso, en la entrevista con Noemí Quintana te contamos a profundidad cómo puedes utilizar los gastos de tus anuncios en tus impuestos.



Estas son algunas de las preguntas que respondimos:

1. ¿Lo que pago o compro del exterior me sirve en mi I.V.A.? Si, siempre que sean 1. Gastos relacionados con el funcionamiento de tu negocio. 2. Gastos de servicios digitales. Ejemplo, si sos una importadora de medicamentos y compras cursos de farmacéutica o pagas Facebook Ads para vender más tus productos. Generalmente, todos los cursos que se hacen para mejorar tus ventas, tu negocio suman en tu I.V.A. porque están relacionadas con el movimiento de tu negocio. Los productos digitales que compras en AMAZON u otras plataformas tienen un proceso previo para que te sirvan en tu I.V.A. El procedimiento es solicitar un despacho individual a la transportadora que te trajo el producto hasta Paraguay, abonar el 13% sobre el importe de la compra, y recién ahí tienes un comprobante que te sirve para el I.V.A.


2. ¿Cómo emplear los gastos de anuncios en Facebook en mi I.V.A?

Utilizando el extracto bancario puedes ver el I.V.A. que esa compra te ha generado, en todas las compras de servicios digitales (Facebook Ads, Netflix, Hbo Plus, etc) te suman el 10% sobre tu compra y ese es el I.V.A. que te sirve para la SET, ya sea que pagues con Tarjeta de crédito o tarjeta de débito. Ejemplo foto real:




3. ¿Qué documentos me sirven y cuáles no?

Te sirve el extracto bancario para declarar tu I.V.A. mes a mes y como archivo tributario se recomienda tener descargado o impreso las facturas que Facebook te emite con los gastos. (Recuerda que las facturas que emite Facebook deben estar a tu nombre para que el I.V.A. pueda aplicarse y/o estar a nombre de la empresa) 4. ¿Me sirve para I.V.A. o para renta? Te sirve para el I.V.A. los gastos de compras online, pero no para la renta, por el momento, ya que no se ha aprobado la ley. 5. ¿Cómo facturar a clientes en el exterior? Si es del exterior, se factura en Exenta, por más que se le cobre el I.V.A. en su extracto o a vos la plataforma te cobre comisión por el servicio, para recibir el dinero debes presentar la factura de lo cobrado. Puede ser monto total sin nombre, Ejemplo: Si vendiste 10 cursos de 100 $ cada uno, entonces puedes facturar 1.000 $ en exenta. Pero se debe facturar.


6. Tipos de facturas (diferencias entre factura digital, virtual y electrónica)

  • La factura virtual es la factura aprobada por la SET, especialmente diseñada para prestadores de servicios personales y contribuyentes del IRP. Con esta factura te evitas en envío impreso de la misma. Ya que al emitir ya figura en el registro de la SET.


  • La factura digital, que nos llega al correo, sirve para el I.V.A. del mes, pero si o si al cabo del año o cada 6 meses debes ir presencialmente a la entidad para que te imprima esos documentos para tu archivo tributario, ya que la misma no sirve para el archivo.


  • La factura electrónica, esta factura la utilizan grandes empresas y esta sí sirve al igual que la virtual como un comprobante legal para el archivo tributario sin necesidad de imprimirse, porque al emitirse está registrado automáticamente en la SET.


7. ¿Me sirve el I.V.A de los anuncios de Facebook si pago con PAGO EXPRESS O AQUÍ PAGO?

No, esas herramientas de pago no sirven para el I.V.A, puesto que no te cobra el 10% y no son comprobantes válidos.


En el vivo nos dejaron muchísimas más consultas como:

  • ¿Debería ser una tarjeta de crédito corporativa?

  • Si quiero vender productos digitales y las personas quieren facturas, ¿cómo sería ese proceso, afuera del país?

  • ¿Para las compras en Amazon se paga un impuesto más?

  • ¿Cómo contabilizamos el IVA, Facebook y cursos online?


Respondimos todo esto y más, ingresá aquí.


Si todavía te quedan más dudas tributarias, te dejo la web de Noemi Quinta



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